El pasado 7 de agosto de 2019 se firmó la Convención de Singapur en Mediación, un tratado de Naciones Unidas que pretende ser para la mediación lo que la Convención de Nueva York de 1958 fue para el arbitraje en el ámbito del comercio internacional.
Su nombre completo es » United Nations Convention on International Settlement Agreements Resulting from Mediation» y facilitará la resolución de disputas en el comercio internacional, permitiendo que las partes puedan reconocer y ejecutar acuerdos de mediación en transacciones internacionales. Cosa de la que la mediación aún no disponía hasta la fecha.
Así pues, los negocios internacionales se beneficiarán de la mediación como otra posibilidad más para disputas transfronterizas, además de la litigación y el arbitraje. Dado que la dificultad en relación al «enforcement» de los acuerdos de mediación era una de las principales trabas que encontraba esta en el ámbito del comercio internacional, podemos intuir que es un tratado relevante para el desarrollo y promoción de la mediación.
Por el momento hay 46 países signatarios, pero la posibilidad de adhesión está abierta y cabe esperar que otros se adhieran a la convención. Entre los que ya han firmado no encontramos a España ni a otros países de la Unión Europea, aunque sí que podemos encontrar países como Estados Unidos, China o India. Mientras tanto, a los otros países no les queda más que recurrir a las cláusulas de resolución de conflcitos en acuerdos y contratos.
Creo que la Convención de Singapur, con el tiempo, dará a la mediación el impulso que la Convención de Nueva York dio al arbitraje, y estaba esperando que se hiciera realidad esta convención des de hace un par de años, cuando a raíz de una investigación para el Máster vi que Naciones Unidas tenía grupos de trabajo destinados a esto. A pesar de lo que yo crea, ahora sólo cabe observar qué efectos reales tiene con el tiempo y continuar trabajando para dar a conocer la mediación.
Referencias
Web oficial de la Convención de Singapur en Mediación: https://www.singaporeconvention.org/ (os invito a ver la explicación del logo oficial)
Texto de la Convención de Singapur: https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/es/mediation_convention_s.pdf
Convención de Nueva York de 1958: https://www.uncitral.org/pdf/english/texts/arbitration/NY-conv/New-York-Convention-E.pdf