Sobre los límites de la mediación

Una pregunta habitual que se hacen las personas cuando conocen la mediación es qué límites tiene o qué conflictos no se pueden mediar.

Antes de nada hay que dejar clara una cosa: a nivel legal, la mediación es aplicable siempre que la materia del conflicto sea disponible por las partes en virtud de la legislación aplicable:

1. Esta Ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable. […]

Art. 2.2. de la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles

El artículo, a continuación, expone que se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley la mediación penal, la mediación con Administraciones públicas y la mediación laboral, dado que estas tienen su propia regulación.

En el caso de los delitos penales la mediación ha sido usada de forma complementaria. Teniendo en cuenta que en estos casos (asesinato, violencia de género…) la mediación tiene un objetivo más bien restaurativo que de solución o gestión de la situación.

Además, podemos encontrarnos con límites acordados o establecidos. Ya sea por ley (como acabamos de ver), por el propio reglamento de un organismo o por un acuerdo de un colectivo.

Como ejemplos de estos límites podemos encontrar, por ejemplo, el que con mucha lógica establece la ley 15/2009 de mediación en el ámbito del derecho privado de Catalunya:

La persona mediadora, si tiene datos que revelan la existencia de una amenaza para la vida o la integridad física o psíquica de una persona o de hechos delictivos perseguibles de oficio, debe parar el procedimiento de mediación y debe informar de ello a las autoridades judiciales.

Art. 7.5 de la ley 15/2009 de mediación en el ámbito del derecho privado de Catalunya

Tal como decíamos, también nos podemos encontrar reglas propias sobre la intervención de la mediación en determinados organismos. Por ejemplo, las escuelas pueden tener sus propias normas de mediación y definir en qué ámbitos se puede o no mediar. Aunque, en mi experiencia, os diría que en el ámbito escolar pocos temas hay que no puedan ser sometidos a mediación (recordando el planteamiento particular que tiene la mediación escolar).

Por otro lado, hay otros límites con los que nos podemos encontrar. Un ejemplo muy claro es cuando una o varias partes no quieren hablar, ni tan solo de forma indirecta (a veces la mediación sucede en sesiones individuales). Creo que este es un punto indiscutible: dos no hablan si uno no quiere. Dicho de otro modo, el límite nos lo marcaría la propia voluntariedad de las partes.

Así pues, encontramos dos límites claros: los que establece la ley o la regulación aplicables y la voluntariedad. Y para vosotros, ¿dónde están los límites de la mediación?