Mediación mercantil

En la última entrada os hablaba de las diferencias entre los diferentes ADR (alternative dispute resolution) y hoy os vengo a hablar de una alternativa con ciertas ventajas al tan usado arbitraje en el ámbito mercantil: la mediación mercantil.

Es sencillo definirla, pues sigue los mismos principios que la mediación en general (podéis consultarlos aquí). En cuanto al ámbito de aplicación, la mediación se puede realizar dentro de una misma empresa (por ejemplo entre departamentos) o entre empresas (por ejemplo entre una empresa y su proveedor) y, como en cualquier mediación, se hace cuando ambas partes están dispuestas a llegar  a un acuerdo (si no hay voluntad, no se llegará a ninguna parte con una mediación).

La mediación presenta una serie de ventajas frente al arbitraje y a la vía judicial. Por un lado, tiene en cuenta la relación entre las partes, hecho importante cuando éstas seguirán teniendo una relación en el futuro. Con ello, se puede mejorar la confianza, la motivación, restaurar la relación, etc., e incluso puede ser, simplemente, una forma de acabar bien con la relación. Por otro lado, sus costes son más reducidos que los del arbitraje y de la vía judicial, además de ser un procedimiento más corto que este último. Una última ventaja a considerar es que, al llegar las partes a un acuerdo por sí mismas, hay un mayor compromiso y, por tanto, un mayor cumplimiento de los mismos.

A pesar de esto último, es evidente que se puede dar el caso en que una de las partes no cumpla con el acuerdo y es aquí dónde nos encontramos con un importante problema que todavía no ha sido solucionado en relación a los acuerdos de mediación en el ámbito internacional. A nivel doméstico se puede resumir en que tiene una especial relevancia elevar el acuerdo a ejecutivo (simplemente para tener que evitar luego el inicio de un procedimiento judicial, que es lo que se quiere evitar des de un principio). Por otro lado, si se trata de un acuerdo internacional hay diferentes consideraciones a tener en cuenta como la normativa de la Unión Europea o los convenios internacionales vigentes en el país dónde se haga la mediación, además de la ley del propio país, en nuestro caso la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Como conclusión, la mediación mercantil presenta importantes ventajas para las empresas, con la mayor agilidad del proceso, los menores costes, y la consideración de la voluntad de las partes, pero cuando se trata de un conflicto en el ámbito internacional presenta ciertas dificultades en cuanto a la ejecutabilidad de los acuerdos. De hecho, ya he empezado a trabajar en otra entrada sobre la ejecutabilidad, que es un tema complejo en sí mismo.