Sobre las leyes de mediación en China y España

En cierto momento tuve la pretensión de hacer un estudio comparativo de la articulación legal de la mediación en China y en España. Pero en el mismo momento en que empecé a informarme me di cuenta que esto no sería posible. Podría, si acaso, exponer qué pasaba en cada país. En seguida sabréis por qué.

La ley de mediación vigente en España es la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles (LMACM), que transpuso la Directiva 2008/52/CE, de 21 de mayo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Por otro lado, en China la legislación sobre mediación es fragmentaria, con el resultado de encontrar diferentes leyes que nos refieren a la mediación. Como ejemplo paradigmático encontramos la Ley de mediación popular de la República Popular de China de 2011, que regula la mediación en los comités populares. Así que no tenemos una regulación para las mediaciones privadas. Además, si lo que nos interesa es el reconocimiento y ejecución de los acuerdos de mediación, nos deberíamos remitir a la Ley de procedimiento civil de 1991.

Por si no fuera suficientemente complejo, si nos trasladamos a Hong Kong, sí que encontramos una ley de mediación privada: la Ordenanza de Mediación, de enero de 2013.

Así pues, mi intención de llevar a cabo un estudio comparativo fue frustrado, pues la articulación de las leyes de mediación en ambos países es demasiado diferente. Lo que sí que tienen en común es que ambos nos remiten a los acuerdos internacionales para el reconocimiento y la ejecución de acuerdos.(Ver capítulo IV del tratado bilateral sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil, de mayo de 1992).