Sobre el marco de la mediación en negocios internacionales

A partir de mi planteamiento del Trabajo de Fin de Máster sobre la mediación en negocios internacionales con China, he hecho una búsqueda sobre el marco que hay a nivel internacional para llevar a cabo mediaciones y he pensado que estaría bien compartirlo. En este sentido, han tenido un papel importante organizaciones e instituciones que han creado sus propios reglamentos de mediación y que se consideran iniciativas valiosas en este ámbito.

Una de las iniciativas con más relevancia es la de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), que aboga por «la modernización y armonización de las normas en los negocios internacionales.» Alrededor de la mediación, se ha elaborado la Ley Modelo en Conciliación Mercantil Internacional (2002), de la que sólo constan 14 países que la hayan usado como modelo. Por otro lado, también se estableció en 1980 un Reglamento de Conciliación, que defendía la conciliación como un método valioso de resolución de disputas así como su convencimiento de que podría contribuir al desarrollo de relaciones económicas internacionales armoniosas.

Por otro lado, actualmente la CNUDMI tiene un grupo de trabajo que se ha centrado en la elaboración de un instrumento de enforcement de acuerdos resultado de una conciliación. Esto es relevante porque una de los obstáculos a la elección de la mediación como una vía viable de resolución de conflictos en el ámbito internacional es la incerteza de si este acuerdo podrá ser reconocido y ejecutado en otros países tal como se da con los laudos arbitrales gracias a la Convención de Nueva York de 1958. Así pues, la elaboración de este instrumento podría ser un paso importante para la expansión del uso de la mediación en cualquier ámbito, además de los negocios internacionales.

Otros organismos que han incorporado la mediación en sus métodos de resolución de disputas son la Organización Mundial del Comercio, la Cámara de Comercio Internacional, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, etc.

Por otro lado, se han ido creando instituciones y empresas que proporcionan servicios de mediación. Algunos ejemplos los encontramos en el International Mediation Institute, el Centro Europeo de Arbitraje y Mediación, China Chamber of International Commerce Mediation Center, Shanghai Commercial Mediation Center, Singapore Mediation Centre, Asociación Española de Mediadores, Centro de Mediación en el Ámbito del Derecho Privado de Cataluña, entre muchas otras.

Tal como he comentado, uno de los principales obstáculos a la hora de elegir la mediación como método de resolución de una disputa es el enforcement de un acuerdo, que no se suele contemplar en detalle en estos reglamentos, especialmente a nivel internacional. Dada su importancia, ya estoy preparando otra entrada para profundizar más en el tema.