El término confidencialidad nos puede sonar a todos. Nos podemos imaginar más o menos qué significa y probablemente nos cueste suponer las consecuencias que tiene. En mediación, el término confidencialidad es uno de los principios a los que se da más importancia en la mediación y en los ADR en general. Por tanto, me parece interesante hacer una entrada detallando un poco más el significado de la confidencialidad.
Según la Ley 15/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la confidencialidad se considera en relación al procedimiento y a la documentación usada y afecta al mediador, a las instituciones de mediación y a las partes intervinientes (art. 9). Los dos primeros pueden recibir sanciones en caso de incumplimiento, pero ¿qué pasa con las partes? Honestamente, y aunque esto pueda hacer que alguien tenga reticencias, no tienen sanción. Aunque hay que tener en cuenta que al inicio de la mediación se firma el acta inicial, que básicamente es un contrato en el que los participantes se comprometen a una serie de normas o principios por los que se rige del procedimiento. Además, si las partes lo consideraran necesario, se podría añadir una cláusula penal en el acuerdo de mediación. Es decir, una cláusula que sancionara la violación de la confidencialidad, aunque esta es una práctica poco común.
Por otro lado, y creo que esto es lo relevante, no se podrá usar la información obtenida en mediación en procedimientos posteriores (judiciales, arbitrales…), así como el mediador no podrá actuar como testigo o desempeñando cualquier otro papel en otros procedimientos. Es en esto en que diferenciamos la confidencialidad de la privacidad, que hace referencia a que sólo las personas mediadoras y los participantes pueden estar presentes en el procedimiento, además de referirse a no divulgar información de la mediación. Tanto la confidencialidad como la privacidad suelen estar previstos por la ley o por el reglamento del organismo de mediación, aunque a veces la privacidad sólo se contempla en caso que las partes lo deseen (ver art. 9 del reglamento del Centro de Mediación de la Cámara de Comercio Internacional). A pesar de todo, es la confidencialidad la que suele tomar más relevancia, por los efectos prácticos que puede tener en relación a procedimientos posteriores (sin ella, se podría usar la mediación para obtener información, pervirtiendo el procedimiento).
Espero haber podido clarificar un poco las dudas en relación a la confidencialidad. Si tenéis más preguntas podéis dejarlas, como siempre, en los comentarios.